El 7 de abril de 2008, Greenpeace denunció que en noviemre de 2007 se había producido en la central nuclear de Ascó I (Tarragona) una fuga radioactiva y que se había mantenido oculta hasta el 4 de abril. Los propietarios de las central nucleares catalanas, ANAV (Asociación Nuclear Ascó Vandellós, consorcio formado por ENDESA e IBERDROLA, de modo que ENDESA es propietaria del 100% de Ascó y del 72% de Vandellós) informaron de que la fuga era de 0,00001 curios.

Días después, el 15 de abril, el Consejo de Seguridad Nuclear informaba de que la actividad en Ascó era de 0,0023 curios, 250 veces superior a la declarada por ANAV, de modo que el CSN

"sube la clasificación del incidente del nivel 1 a 2 de la Escala internacional de sucesos notificables (INESS) “por un inadecuado control del material radioactivo y por proporcionar información incompleta y deficiente al organismo regulador”.

Es muy significativo que el CSN informe abiertamente:

Del análisis de la cronología de los hechos se deduce que ya el pasado día 9 de abril el titular conocía que la información de actividad total vertida no era correcta y no lo comunicó al CSN, a pesar haber sido requerido reiteradamente y por escrito. Tampoco informó de ello durante el Comité Local de Información extraordinario celebrado esa misma tarde en Ascó."

(Fuente: http://eco.microsiervos.com/noticias/medicion-fuga-radioactiva-asco.html)

Sin ánimo de alarmar a nadie, aclaro que el impacto radiológico sobre trabajadores y habitantes de la zona está por debajo de los límites legales.

El 16 de abril, el director de la planta nuclear, Rafael Gasca, y el Jefe de Seguridad, Francesc González Tardiu, fueron destituidos por el Consejo de Administración de ANAV. Y aquí se acabó todo.

El Código Penal Español, LO 10/1995 del 23 de noviembre, Título XVII "Delitos contra la Seguridad Colectiva" en su capítulo III, 'Delitos contra la salud pública' define:

Artículo 359.

El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.

El mismo título XVII, capítulo I, Sección I, "Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes", declara en el artículo

Artículo 343.

El que exponga a una o varias personas a radiaciones ionizantes que pongan en peligro su vida, integridad, salud o bienes, será sancionado con la pena de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.

Hasta aquí, los datos.

Entonces, si he entendido bien, pillar a un mocoso con cincuenta gramos de marihuana le puede suponer tres años de cárcel, pero que los directivos de una central nuclear informen 'de forma deficiente e incompleta' al organismo competente sobre una fuga nuclear, haciendo quién sabe qué con los informes, se resuelve con una simple 'destitución'... Y esa prensa televisiva martillo de herejes a la que tan acostumbrados estamos no dice ni una palabra al respecto (NOTA MENTAL: 'periodista' es otra profesión para la que estoy incapacitado).

Por cierto, según El Mundo del 28 de mayo, los dos destituidos no han sido puestos de patitas en la calle, sino que Gasca dirige ahora las Relaciones Internacionales de la ANAV. Igual incluso le han subido el sueldo. El Jefe de Seguridad, Francesc González, se encuentra suspendido de empleo y sueldo.

No entiendo, Sócrates.