No desapareció de golpe con la deposición del último emperador occidental, Rómulo Augústulo, en el 476, por una facción ostrogoda, los hérulos, la esclavitud rural de la Antigüedad, la que permitiera a las grandes explotaciones latifundistas romanas producir para el mercado, pero también la subsistencia de las pequeñas explotaciones que, sobre todo en Italia, resistieron durante siglos la tendencia a la concentración que la alianza entre el Estado y los grandes terratenienteas propiciaba.
No estamos hablando de la esclava que Alamanda, esposa del artesano barcelonés Gabriel Jacobí, determina en su testamento hacia 1400 que sea vendida para, con el producto de la venta, pagar su banquete fúnebre; tampoco hablamos de Juan de Pareja, esclavo mulato de Velázquez que, liberto, continuó a su lado, colaborando en sus principales obras.

Retrato de Juan de Pareja, por Velázquez

Expulsión de los mercaderes, por Juan de Pareja

Ni de Rustimo, el esclavo negro que el sha de Persia regaló a la caprichosa y anoréxica emperatriz Isabel, después de que su amante pero sensato esposo, el kaiser Francisco José, se negase en 1869 a complacerla en ese nueva ocurrencia de la que el cine ha edulcorado como Sissí. Estamos hablando de verdaderos rebaños de esclavos, uno de los tres elementos que Marco Terencio Varrón (116 aC-27 aC), De rerum rusticarum, obra en tres volúmenes, nos señala los necesarios para el funcionamiento de un fundus: Instrumentum vocale (eclavos), Instrumentum semivocale (animales) e Instrumentum mutuum, las herramientas. Salrach, Formación y consolidación del campesinado en el Occidente antiguo y medieval, recoge la opinión de tantos historiadores de que la esclavitud rural, masiva, sólo puede desarrollarse en el marco de un Estado fuerte. Ya Platón, La República, explica cómo el hombre sólo se convierte en esclavos de sus esclavos, debiendo adularles por temor. La debilidad del Estado imperial romano en las crisis del siglo III-IV provoca una huida masiva de esclavos, que se refugian con los bárbaros o en las montañas. Pero esta debilidad y la aparición de nuevas formas de explotación del hombre por el hombre (el colonacato, la protección...) no significan, ni mucho menos, la desaparición de la esclavitud rural. Conocemos por Gui Bois La revolución del año mil como en la aldea de Lournand, en la Borgoña, cerca de Cluny, sigue habiendo esclavos rurarles a finales del siglo X, quizá ya no los grandes rebaños, pero un complemento necesario para la explotación de los pequeños alodios familiares (una ley visigoda del siglo VII había establecido que una párroco pobre necesitaba cuatro esclavos para su subsistencia). Así pues, la esclavitud rural no se reduce a los grandes latifundios romanos o dominios francos o visigodos, donde habitan en establos, vigilados por un esclavo privilegiado, el vicus, administrador de la villa, al que se le permite una parodia de matrimonio, el contubernii, e incluso ahorrar dinero y que posiblemente a la muerte del amo será manumitido, liberado, para pasar a formar parte de la familia, el grupo de dependientes que deben lealtad y servicio al pater familiae, tanto romano (hispanorromano o galorromano) como bárbaro (godo o franco). En otra parte hemos hablado de los 20000 esclavos con que Elipando de Toledo acusa a Alcuino de York de "estar enfatuado" durante la controversia adopcionista (fines del siglo VIII-principios del IX).
Las victoriosas campañas carolingias nutrieron de género los dos grandes mercados esclavistas del Imperio, Verdún, donde se traficaba sobre todo con los prisioneros sajones, y Barcelona, donde se mercadeaba con los musulmanes por cristianos esclavos o eslavos del Este, tan numerosos que el nombre de su raza se hizo sinónimo de esclavo, importados masivamente por los mercaderes cordobeses.

Fue en Córdoba precisamente, donde el rey visigodo Égica, yerno (y en cierto modo usurpador) de Ervigio, promulgara el Fuero Juzgo, la legislación que unifica las leyes hispanorromanas y las godas. Debió ser alrededor del 702, poco antes de su muerte. El mencionado código, en el Libro IX, el Título I, el Artículo XXI contiene la ley de Égica contra los esclavos fugitivos, que debieron ser en masa, como interpreta Bonnassie, Del esclavismo en feudalismo, que obliga a toda la población de cada pueblo a torturar a todo viajero desconocido para averiguar si es un esclavo fugitivo, de lo contrario toda la poblacion puede ser condenada a recibir 200 azotes. El texto del artículo que conservamos de la ley es según la compilación hecha por Alfonso X el Sabio a finales del siglo XIII y que sirvió de argumento jurídico para perseguir a los siervos que abandonaban sus tenencias. En este texto, los términos romanos 'servus, ancilla, mancipia' que designaban a los esclavos fueron traducidos, quién sabe si ingenua o torticeramente, por los juristas por 'siervo', personas en el siglo XIII libres y con una realidad jurídica en absoluto asimilable a la de los servus antiguos. Los descubrimientos del derecho romano y de las leyes antiguas ayudaron a empeorar la situación jurídica de los siervos medievales, aproximándolos a la esclavitud. Redordemos como las Cortes de Cervera, también en el siglo XIII, sancionaron el derecho de los señores a maltratar a sus campesinos, el Ius maletractandi (y vejar, mutilar... Arrancar ojos, amputar narices, orejas o miembros no era extraño en las relaciones señor-campesino en la Baja Edad Media catalana). El texto completo, según la traducción del siglo XIII, dice:

XXI De los siervos que fuyen.
Por leyes antiguas avemos mostrado en quales maneras los siervos fuidos deven seer pesquiridos que se non puedan asconder. Mas por que los engannos son muchos de los que fuyen, é de los que los encubren; por ende el mandado de la ley non puede seer complido, é la maldad que les cresce los face mas encubrir: assi que non es cibdat, nin castiello, nin burgo, nin villa o los siervos non sean ascondidos. Onde mandamos guardar la ley de suso de los siervos que fuyen, y estáblecémos demas por esta nueva ley, que todo omne que recibiere daqui adelantre siervo aieno fuido, maguer (a pesar de) que! diga que es libre, luego lo presente antel iuez, y el iuez pesquira si es libre ó siervo: é si fuere siervo, entréguelo á su sennor. E si algun omne recibe siervo aieno fuido é non lo presenta luego al iuez, é non lo entregua á su sennor, si es siervo ó omne franqueado (liberto) aquel quel recibe, reciba C é L azotes paladinamientre (públicamente). E si es omne libre, reciba C azotes, é demas peche (pague) una libra doro al sennor del siervo. E si non oviere onde los pague, reciba CC azotes: é los otros vecinos daquel logar, si quier sean siervos, si quier sean libres, ó fueren de nuestra gente, ó dotros omnes, ó de las eglesias, otra tal pena mandamos que reciban, cuemo es de suso dicha, si non mostraren el siervo que es fuido, é si non lo echaren del logar, o se asconde. Y esto mandamos guardar y tener, por tal que en todos los logares o fueren los siervos fuidos, todos los omnes que fueren en aquel logar se ayunten, é pesquiran, é que los tormienten, é los fagan otra cosa, ó otra pena fasta que sepan si son siervos aienos ó siervas aienas; ó porque fueron.de sus sennores, ó donde vinieron en aquel logar: que depues que lo sopieren, que los entreguen á sus sennores, ó que ie los envien, assi cuemo es de suso dicho. E si esto non quisieren guardar, é non quisieren pesquirir los siervos fuidos, ó presentar antel iuez, ó entregar á sus sennores, si. depues los siervos fueren fallados en aquel logar, todos los omnes, daquel logar, assi los varones cuemo las mugieres, de qualquier gient que sean, ó de qualquier linaie, ó de qualquier dignidade, reciba cada uno CC azotes. E silos merinos, ó los iueces, ó los que deven tener iusticia en la tierra, ó los perlados de las eglesias, ó los nuestros sacerdotes non quisieren facer esta iusticia de suso dicha, é los omnes que non quisieren, pesquirir los siervos fuidos, ó que los encubren, los obispos, ó los sennores de la. tierra les fagan recibir a cada uno CCC azotes. E silos obispos, ó los sennores, ó por amor, ó por aver, ó por miedo non quisieren facer iusticia con aquellos omnes, faganles facer por treinta dias penitencia cuemo descumulgados (ex-comulgados), assi que en aquellos treinta dias non coman condocho (cocido), nen beban vino, fueras que á ora de vésperas coman un poco de pan dordio (de cebada) por sustinemiento del cuerpo, é beban un vaso dagua, é sufran la pena damargura, por que non quisieron facer iusticia. E mandamos á los sennores de la tierra que esta pena den á los iueces que non quisieren facer iusticia. E si los sennores non lo quisieren facer, pechen (paguen) tres libras doro al rey. E todos los omnes que son de Espanna, que quisieren comprar siervos de algunos omnes que non conoscen, mandamos que non los compren fasta que los siervos sean presentados antel iuez é ante buenos omnes de la tierra, é que sea sabido si es siervo daquel que lo vende, ó dotri, é que lo diga el que lo vende; é yure lo que dixíere: é depues el siervo sea penado. E si pudiere seer sabido que el siervo es aieno, é non es daquel que lo vende, el siervo sea entreguado al sennor cuyo era: y el iuez tengua en guarda á aquel que lo venda fasta que el sennor del siervo, é aya su emienda qual mandare el derecho.
Dada é confirmada esta ley en la cibdat de Córdova el tiempo XIII annos que nos regnamos."

En resumen, se obliga a todos los habitantes de España a convertirse en policía, que denuncien a cualquier esclavo fugitivo. Si no fuese denunciado, que los jueces los condenen a doscientos azotes; si los jueces no los quieren condenar, que los sacerdotes o prelados condenen a los jueces a doscientos azotes; si los prelados o sacerdotes no los queiren condenar, que sean excomulgados y condenados a 30 días de ayuno a pan y agua (sin comentarios sobre las distintas penas).

Evidentemente, es una ley del pánico, tan draconiana que es inaplicable. La extrema debilidad de la monarquía visigoda (nueve añosdespués, en 711, caería casi sin lucha frente a la invasión musulmana) la hace delirante. Pero refleja el pánico de una clase que no puede detener la sangría. Desde los últimos años de la década del 690, una serie de malas cosechas habían llevado la hambruna al campo español; estaba empezando un cambio climático que concluiría en el siglo X llevando a Europa a un clima más seco y caluroso. Epidemias, malnutrición, catástrofes naturales provocadas por sequías o inundaciones... llevaban a las masas serviles a abandonar los campos y refugiarse en el bosque, en los montes, donde ya hemos hablado que era más fácil sobrevivir.
Esta ley aterradora, que pretendía convertir a toda la población en policía, fue escrita el 702. Ayer, Nicolas Sarkozy aprobaba otra ley del pánico, donde fijaban en 125.000 los inmigrantes ilegales que la Policía debe detener, en 25000 los que se expulsarán de Francia en los próximos seis meses. La Ley de Égica, surrealista si no fuese trágica, tranquilizó a las bases del régimen visigodo, los grandes terratenientes laicos y eclesiásticos. La ley Sarkozy tranquilizará a las bases de su régimen, los votantes conservadores más o menos asustados (convenientemente)... A veces tengo la sensación de que no hay nada nuevo bajo el sol.